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EXP 161100/17"GONZALEZ LEONOR C/ CLINICA DEL SOL S.R.L. S/ IND.; ETC."

Foto del escritor: Velozo ParryVelozo Parry


F A L L O:


Nº58


1º) HACER LUGAR a la demanda, en la extensión señalada, condenando a “CLINICA DEL SOL S.R.L.” a depositar en el Banco de Corrientes SA., a la orden de esta Juzgado y como perteneciente a estos autos la suma de Pesos: SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($622.584,76), con más sus intereses, costas y actualización, dentro de los cinco días de notificado de la presente resolución.

2º) IMPONER las costas, a la parte demandada atento al resultado del pleito (art. 87, Ley Nº 3.540). 3º) MANDAR PAGAR la cantidad condenada con más sus intereses y costas de conformidad a las pautas dada en el considerando XVII).

4º) DECLARAR DE OFICIO la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10º de la ley Nº23.928, modificado por el art. 4º de la ley Nº25.561 y el art. 5º del Decreto Nº214/02, por las razones expuestas en el Considerando XVII5º) REGULAR los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el presente juicio; por la actora, Dras. TERESITA HAYDEE VELOZO y NATALIA SOLEDAD PARRY, en conjunto, por tres etapas del juicio en la suma de Pesos: CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA Y TRES con CUARENTA Y UN CENTAVO ($126.073,41), arts. 6, 7, y cc. de la ley Nº5822, y por la demandada, Dras. ANA MARIA PANDO y VERONICA SALVI PANDO, en conjunto, por tres etapas del juicio en la suma de Pesos: CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con SETENTA Y TRES CENTAVOS ($100.858,73) arts. 6, 7, 42 y cc. ley Nº5822. Deviendo sumarse el importe correspondiente al IVA, atento a su condición fiscal. Se hace saber a las Sras. Letradas que la presente resolución comprende también a la procuración (art. 8 ley Nº5822).

6°) Regular los honorarios profesionales, de la Sra. Perito, Licenciada MARIA SUSANA SANCHEZ, por su xlabor en la causa, en la suma de Pesos: VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UNO, con NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.061,95), equivalente a 11 “jus”, vigente al dictado de la presente, Acuerdo Nº18/2020, punto 18, Art. 18 ley Nº5822, habiendo tenido en cuanta, el monto del interés económico comprometido por la pericia, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y el mérito de la labor profesional.

7°) INSERTESE copia de la presente resolución al expediente, NOTIFIQUESE, REPONGASE oportunamente ARCHIVESE.-




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